DECRETO SUPREMO Nº 035-2024-EF

Dictan normas reglamentarias de la Ley N° 31903, Ley que establece la libre disposición de los fondos de las cuentas de detracciones para fortalecer la capacidad financiera de las MYPE

DECRETO SUPREMO Nº 035-2024-EF

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular el procedimiento para solicitar, de manera extraordinaria, la liberación de los montos depositados en las cuentas de detracciones cuyos titulares sean las MYPE; así como, reglamentar el procedimiento de ingreso como recaudación aplicable a dicho segmento empresarial, sobre la base del supuesto previsto en el artículo 4 de la Ley; y establecer la forma, plazos y otras condiciones necesarias para la correcta y oportuna ejecución de la Ley.

Artículo 2. Finalidad

El presente Decreto Supremo tiene por finalidad dictar normas reglamentarias sobre el tratamiento especial que la Ley ha establecido a favor de las MYPE en la normativa del SPOT, a fin de fortalecer la capacidad financiera y apoyar la reactivación económica de este segmento empresarial ante el impacto de la crisis económica.

Artículo 3. Definiciones



Articulo 4. Ámbito de aplicación

El presente Decreto Supremo es aplicable a las MYPE, constituidas por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, cuyas ventas anuales no hayan superado en el año 2021 o 2022, según sea el caso, los límites máximos establecidos en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE.

Artículo 5.

Ingreso como recaudación de los montos depositados en las cuentas de detracciones cuyos titulares sean las MYPE

Artículo 6. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.


👉si quieres mas informacion no dudes en comunicarte con nosotros 

👩‍💻👨‍💻¡Ven y Asesórate con los mejores!🚶‍♂️🚶‍♀️

🏢 Psj Agustín Gamarra Nro 111-San Juan-Yanacancha 📞926239772

SUNAT AMPLIO BENEFICIO DE DISCRECIONALIDAD DE UTILIZACION DE GRE.

SUNAT AMPLIO BENEFICIO DE DISCRECIONALIDAD PARA UTILIZACION DE GRE. 

(Contribuyentes, que deban emitir la Guía de Remisión Electrónica (GRE) Remitente y Transportista)


Prorrogan la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones dispuesta en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000052-2022-SUNAT/700000

mediante:

*RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS Nº 000042-2023-SUNAT/700000

EN CONSECUENCIAla obligatoriedad de emitir GRE será desde el 01 de JULIO del 2024, a fin de evitar multas y sanciones acondicionar sus sistemas de emisión o podrían OPTAR por emitir desde el portal de SUNAT que esta funcionando perfectamente hasta la actualidad.

👉Si quieres mas información no dudes en comunicarte con nosotros.

👩‍💻👨‍💻¡Ven y Asesórate con los mejores!🚶‍♂️🚶‍♀️

🏢 Psj Agustín Gamarra Nro. 111-San Juan-Yanacancha 📞926239772

OBLIGACION DE PAGAR LA DETRACCION PARA TOMAR EL CREDITO FISCAL


El Sistema de Obligaciones de Pago con el Gobierno Central – SPOT, conocido como detracciones, es un sistema administrativo de adelanto de pago de impuestos vinculado al IGV. Por intermedio de este sistema, el usuario o adquirente está obligado a detraer parte del pago del proveedor o vendedor de un bien o servicio para luego depositarlo en la cuenta del Banco de la Nación a nombre del proveedor o vendedor. Luego, el proveedor o vendedor podrá usar dichos fondos solo para el pago de deudas tributarias por concepto de tributos, multas, anticipos y pagos a cuenta por tributos, incluidos sus respectivos intereses, que sean administradas y/o recaudadas por la SUNAT.

El cumplimiento del depósito de la detracción implicaría una condición adicional para ejercer el crédito fiscal, pues no se podría usar en un periodo en el cual no se cumpla con este, pero ¿ello querría decir que si se usó el crédito fiscal antes del depósito de la detracción, se perdería este derecho definitivamente?

La Administración Tributaria se ha pronunciado en la línea de que el depósito de la detracción constituye un requisito adicional para el ejercicio del crédito fiscal, pero dejando claro que ello solo implica que no se puede ejercer en el periodo en el cual no se ha cumplido con su acreditación, siendo posible su uso (en la medida que se cumpla con los otros requisitos sustanciales y formales) de manera posterior en el periodo en el cual se acredite el mismo.

En esta línea se ha pronunciado también el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 06221-9-2019, estableciendo lo siguiente: “Que conforme con las Resoluciones N° 09870-1-2008 y 12075-1-2009, el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con Gobierno Central no altera la técnica del Impuesto General a las Ventas, toda vez que respecto de los sujetos que no cumplan con efectuar el depósito de la detracción en la oportunidad prevista en la ley, esta circunstancia no generará la pérdida del derecho al crédito fiscal, sino su diferimiento al periodo en que se acredite el mencionado depósito”.

👉si quieres mas información no dudes en comunicarte con nosotros 

👩‍💻👨‍💻¡Ven y Asesórate con los mejores!🚶‍♂️🚶‍♀️

🏢 Psj Agustín Gamarra Nro 111-San Juan-Yanacancha 📞926239772

¿Qué pasa si soy contribuyente del RER y en el mes de Jul- 2022 me paso al RMT?


¿Qué monto deberé considerar en la casilla 461 del formulario PDT Nº710 de renta Anual 2022?

Dentro de esta casilla se debe de considerar el monto de las Ventas netas o Ingresos por servicios es en este caso que nace la duda si será la suma total del periodo 2022 (ene-dic) o solo del periodo acogido al RMT, para ello nos remitimos al TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (DECRETO SUPREMO N.º 179-2004-EF) Art. 122º:

Artículo 122°. - Obligación de ingresar al Régimen MYPE Tributario o al Régimen General: Si en un determinado mes, los contribuyentes acogidos al Régimen Especial incurren en alguno de los supuestos previstos en los incisos a) y b) del artículo 118, se acogerán al Régimen MYPE Tributario o ingresarán al Régimen General a partir de dicho mes, según corresponda. En este caso, los pagos efectuados según lo dispuesto por el Régimen Especial tendrán carácter cancelatorio, debiendo tributar según las normas del Régimen MYPE Tributario o el Régimen General a partir de su ingreso en este.

Bajo el mencionado artículo si la empresa se encuentra bajo el Régimen MYPE desde el periodo de JUL-22 los ingresos de los meses que estuvieron en el RER se quedaran en ahí ya que menciona que deberíamos de presentar solo los ingresos del periodo que se encuentran en el Régimen actual y de ahí determinar el impuesto a la renta.

Entonces se debería de presentar la D.J anual 2022 solo por los ingresos y gastos del periodo de Jul-22 a Dic-22 de ahí determinar el impuesto a la renta.





👉si quieres mas información no dudes en comunicarte con nosotros 

👩‍💻👨‍💻¡Ven y Asesórate con los mejores!🚶‍♂️🚶‍♀️

🏢 Psj Agustín Gamarra Nro 111-San Juan-Yanacancha 📞926239772




SUNAT APROBO PLAME WEB PARA EL REPORTE DE LA PLANILLA MENSUAL DE PAGOS



Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000201-2023/Sunat se detalla que este nuevo formato estará disponible a partir del 30 de noviembre próximo en el servicio Mis declaraciones y pagos disponibles en Sunat Operaciones en Línea. Además, se utilizará para las obligaciones que se generen a partir del período noviembre de 2023.

Nuevo formulario está dirigido a empleadores hasta 10 trabajadores y/o 10 prestadores de servicios.
02/10/2023 La Sunat publicó el Formulario Virtual Nº 0601 - PLAMEWeb, como medio alternativo, para la presentación de la planilla mensual de pagos y las declaraciones mensuales de los empleadores con hasta 10 trabajadores y/o 10 prestadores de servicios que obtengan rentas de cuarta categoría.
👉si quieres mas informacion no dudes en comunicarte con nosotros 

👩‍💻👨‍💻¡Ven y Asesórate con los mejores!🚶‍♂️🚶‍♀️

🏢 Psj Agustín Gamarra Nro 111-San Juan-Yanacancha 📞926239772

COMO CERRAR LIBRO ELECTRONICO 

Para cerrar un libro electrónico lo único que necesitas hacer es modificar el nombre del archivo TXT.

Para ello el nombre del archivo TXT esta compuesto por la siguiente estructura, SOLO DEBES MODIFICAR LA COLUMNA 30.

30-30OIndicador de operaciones
0Cierre de operaciones – baja de inscripción en el RUC
1Empresa o entidad operativa
2Cierre del libro – no obligado a llevarlo




👉si quieres mas informacion no dudes en comunicarte con nosotros 

👩‍💻👨‍💻¡Ven y Asesórate con los mejores!🚶‍♂️🚶‍♀️

🏢 Psj Agustín Gamarra Nro 111-San Juan-Yanacancha 📞926239772


CONTABILIDAD

DECRETO SUPREMO Nº 035-2024-EF

Dictan normas reglamentarias de la Ley N° 31903, Ley que establece la libre disposición de los fondos de las cuentas de detracciones para fo...