LEY DE PAGO DE FACTURAS MYPE A TREINTA DIAS


LEY DE PAGO DE FACTURAS  A 30 DIAS  PARA MYPE



Mediante la Ley N°31362, se establece que el plazo para poder cancelar facturas o recibos por honorarios a las micro y pequeñas empresas (Mype) será de 30 días calendarios, contados a partir de la fecha de emisión.

Cualquier persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, con los siguientes niveles de ventas:

 

Microempresa

 

Ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

 

Pequeña empresa

 

Ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).


En ese sentido, la referida ley dispuso que el proveedor debe emitir la factura o recibo por honorarios correspondiente, en el momento que se apruebe la conformidad del bien entregado o servicio prestado.

Asimismo, la empresa privada o entidad pública adquiriente del bien o servicio tiene un plazo de 8 días calendario contados a partir de la recepción del bien o servicio, para otorgar la conformidad de acuerdo con lo establecido en la orden de compra.

En caso se proceda de la forma descrita, la ley señala que el pago del monto total de las facturas o recibos por honorarios emitidos por el proveedor deberá ser cancelado de forma efectiva en un plazo máximo de hasta treinta días calendario, contados a partir de la fecha de emisión. Asimismo, si las empresas acordaran realizar el pago en cuotas, la disposición para el pago dentro de los treinta días calendario, se aplica para el pago de la primera cuota.

Como excepción se indica que el proveedor y el adquirente del bien o usuario del servicio pueden establecer, de común acuerdo, un plazo distinto al de los 30 días indicado, siempre que dicho acuerdo conste por escrito, sea suscrito por quienes concurran en él y no constituya abuso para el proveedor de bienes o servicios

Reglamento de la Ley




REQUISITOS:

a)    No superar 1500 UIT

b)   Presentar copia de D.J anual a tu cliente

c)    No tener un contrato tu cliente por un notarial firmado con plazo mayor a 30 días


En caso se acuerde un pago en cuotas, adicionalmente, se consigna las fechas de cada cuota de pago y firma de las partes con la declaración expresa por parte del proveedor que en el acuerdo no se constituye abuso.

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