La
multa, por no cumplir con la presentación del registro de compras y ventas a
través del SIRE, está tipificada en el numera 10 del artículo 175 del código
tributario:
No registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT
INFRACCIONES |
REFERENCIA |
SANCION |
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3. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON
LA OBLIGACION DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS
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Articulo 175 |
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No registrar o anotar dentro de los plazos máximos
de atraso, ingresos, rentas, patrimonios, bienes, ventas, remuneraciones o
actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o
registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de
conformidad con las leyes reglamento o resolución de superintendencia de la
SUNAT. |
Numeral 10 |
Tabla I 0.6% de los IN (10) |
Tabla II 0.6% de los IN (10) |
Tabla III 0.6% de los I o
cierre (2) (3) |
¿Cuánto será la sanción del SIRE?
La multa equivale al 0.6% de ingresos netos adicionalmente, esta multa no podra ser menor de 10% UIT ni mayor a 25 UIT
La gradualidad para la multa del SIRE esta tipificado en la resolución de superintendencia N° 226-2019
N° |
INFRACCION |
DESCRIPCION DE LA INFRACCION |
FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCION |
CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACION (1) Y/O PAGO(2) |
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11-A
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Articulo 175° numeral 10 |
No registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o resolución de superintendencia de la SUNAR. (7) |
Registrando o anotando en el periodo respectivo y en
el libro o registro electrónico correspondiente los ingresos, rentas,
patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados omitidos. (15) |
SUBSANACION VOLUNTARIA |
SUBSANACION INDUCIDA |
|||
Si se subsana la infracción antes que surta efecto
la notificación del documento de la SUNAT en el que comunica al infractor que
ha incurrido en infracción. (6) |
Si se subsana la infracción desde que surte efecto
la notificación del documento de la SUNAT en el que se comunica al infractor
que ha incurrido en infracción y hasta culminado el plazo otorgado para la
subsanación |
Si se subsana y paga desde el día siguiente de
culminado el plazo otorgado por la SUNAT en el documento en el que comunica
al infractor que ha incurrido en infracción y hasta el septimo dia habil
posterior a la notificacion de la resolucion de ejecucion coactiva relativa
la resolucion de multa, de corresponder. (12) |
||||||
Sin pago(2) |
Con pago (2) |
Sin pago(2) |
Con pago (2) |
|||||
80% |
90% |
50% |
70% |
40% |
- CRITERIOS PARA APLICAR LA FACULTAD DISCRECIONAL - SANCIONES TRIBUTARIAS RELACIONADAS A LIBROS Y REGISTROS CONTABLES VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS LLEVADOS DE MANERA EKECTRONICA
ITEM |
BASE LEGAL DE LA INFRACCION |
CONCEPTO DE LA INFRACCION |
APLICACIÓN DE LA FACULTAD DISCRECIONAL |
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1 |
ARTICULO |
NUMERAL |
||
175 |
10
|
No registrar o anotar dentro de los plazos máximos
de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o
actos gravados, o registrados o anotados por montos interiores en el libro y/o
registro electrónico que se encuentra obligado a llevar a dicha manera de
conformidad con las leyes, reglamentos o resolución de superintendencia de SUNAT |
a) Antes de que surta efecto la notificación del
documento de la SUNAT con el que se comunica al infractor que ha incurrido en Si el infractor ha incurrido en mas de una
infracción en el mismo mes, se le sancionara con una sola multa. Dicha multa
no se aplicara si el infractor subsana todas las infracciones del mes. Lo antes señalado se aplicara por cada mes, si el
infractor ha incurrido en una o mas infracciones en diversos meses b) Después de que surta efecto la notificación del documento de la SUNAT con
el que se comunica al infractor que ha incurrido en Si el infractor ha incurrido en mas de una infracción
en el mismo mes, se le sancionara con una sola multa. Si el infractor ha incurrido en varias infracciones
en diversos meses comprendida en el documento, se le aplicara una sola multa
por mes. Si subsana todas las infracciones
detallada en el documento, solo se aplicara la multa mas antigua
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