MULTA POR NO PRESENTACION DEL SIRE



¿Cuál es la multa por no presentar el SIRE?

La multa, por no cumplir con la presentación del registro de compras y ventas a través del SIRE, está tipificada en el numera 10 del artículo 175 del código tributario:

No registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT

¿Cuál es la multa por no presentar el SIRE?

INFRACCIONES

 REFERENCIA  

SANCION

3. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS

 

 

Articulo 175

 

 

 

No registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonios, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes reglamento o resolución de superintendencia de la SUNAT.

 

 

 

 

Numeral 10

 

 

 

Tabla I

0.6% de los IN

(10)

 

 

 

Tabla II

0.6% de los IN (10)

 

 

 

Tabla III

0.6% de los I o cierre (2) (3)


¿Cuánto será la sanción del SIRE?
La multa equivale al 0.6% de ingresos netos adicionalmente, esta multa no podra ser menor de 10% UIT ni mayor a 25 UIT
La gradualidad para la multa del SIRE esta tipificado en la resolución de superintendencia N° 226-2019

N°

INFRACCION

 DESCRIPCION DE LA INFRACCION 

 FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCION 

CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACION (1) Y/O PAGO(2)










11-A

 

   

 

 

   

 










Articulo 175° numeral 10

No registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o resolución de superintendencia de la SUNAR. (7) 

Registrando o anotando en el periodo respectivo y en el libro o registro electrónico correspondiente los ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados omitidos. (15)


SUBSANACION VOLUNTARIA


  SUBSANACION INDUCIDA

Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación del documento de la SUNAT en el que comunica al infractor que ha incurrido en infracción. (6)

Si se subsana la infracción desde que surte efecto la notificación del documento de la SUNAT en el que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción y hasta culminado el plazo otorgado para la subsanación

Si se subsana y paga desde el día siguiente de culminado el plazo otorgado por la SUNAT en el documento en el que comunica al infractor que ha incurrido en infracción y hasta el septimo dia habil posterior a la notificacion de la resolucion de ejecucion coactiva relativa la resolucion de multa, de corresponder. (12)

Sin pago(2)

Con pago (2)

Sin pago(2)

Con pago (2)

 

 


80%




 

 


90%

 

 


50%

 

 


70%

 

 


40%



De igual manera aplicara, la facultad discrecional tipificada en la RSNATI N° 016-2020-SUNAT
  • CRITERIOS PARA APLICAR LA FACULTAD DISCRECIONAL - SANCIONES TRIBUTARIAS RELACIONADAS A LIBROS Y REGISTROS CONTABLES VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS LLEVADOS DE MANERA EKECTRONICA

ITEM

BASE LEGAL DE LA INFRACCION

CONCEPTO DE LA INFRACCION

APLICACIÓN DE LA FACULTAD DISCRECIONAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1

ARTICULO

NUMERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

175

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10

 

No registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrados o anotados por montos interiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar a dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o resolución de superintendencia de SUNAT

a) Antes de que surta efecto la notificación del documento de la SUNAT con el que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción

Si el infractor ha incurrido en mas de una infracción en el mismo mes, se le sancionara con una sola multa. Dicha multa no se aplicara si el infractor subsana todas las infracciones del mes.

Lo antes señalado se aplicara por cada mes, si el infractor ha incurrido en una o mas infracciones en diversos meses

b) Después de que surta efecto la notificación del documento de la SUNAT con el que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción

Si el infractor ha incurrido en mas de una infracción en el mismo mes, se le sancionara con una sola multa.

Si el infractor ha incurrido en varias infracciones en diversos meses comprendida en el documento, se le aplicara una sola multa por mes. Si subsana todas las infracciones  detallada en el documento, solo se aplicara la multa mas antigua

 



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