SENCICO[1]
Base
legal:
v
Creado con Decreto Legislativo Nº 147 y D.S.
N° 032-2001-MTC del 17.07.01 luego modificado por la Ley N°26485 del 15.06.95
Considerado
un tributo y calificada como una contribución según el código tributario (Decreto
Supremo 133-2013-EF), la cual fue creada el 15 de junio de 1995.
[1] Fuente: https://www.gob.pe/institucion/sencico/informes-publicaciones/835959-preguntas-frecuentes-contribucion-al-sencico
v
¿Qué es la
Contribución al Sencico?
La
Contribución al SENCICO, es el aporte (tributo) que realizan las personas
naturales y jurídicas que perciben ingresos por el desarrollo de Actividades de Construcción, comprendidas en la
sección F – Construcción, de la Clasificación Industrial Internacional
Uniforme - CIIU - (Revisión 4).
v
¿Cuál es
la base imponible para la aplicación de la tasa de la contribución al SENCICO?
La
Base Imponible está constituida por los ingresos percibidos por concepto de
mano de obra, materiales, gastos generales, dirección técnica, utilidad y
cualquier otro elemento facturado al cliente, cualquiera que sea el sistema de
contratación de obras. Base Legal: Art.
21º del Decreto Legislativo 147 y Art. 50º del D.S. 032-2001-MTC
v
¿Cómo se
aplica la tasa del 0.2% de la contribución al SENCICO?
La
tasa se aplica al valor venta de los ingresos
facturados a los clientes por los bienes y/o servicios clasificados en el CIIU-CONSTRUCCION. Base Legal: Art. 21º
del Decreto Legislativo 147
Esta
base imponible se encuentra fijada en la casilla 301 del PDT0621 IGV-RENTA
MENSUAL, la cual debe ser identificada o separada de los demás ingresos de la
empresa (solo ingresos CIIU-CONSTRUCCION)
v
¿Cuándo
nace la obligación tributaria?
La
obligación al pago de la contribución al SENCICO
nace o se origina, con la fecha en que se emite el comprobante de pago o con la fecha en que se perciben los ingresos, cualquiera sea el hecho que ocurra primero.
En consecuencia, una empresa, se encuentra obligada al pago de SENCICO en el mes que se emitió el comprobante o se percibió el ingreso.
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