JORNADAS ACUMULATIVAS O ATIPICAS
Base
legal:
v
convenio nº 1 de la OIT. Art. 2 núm. C.
(c)
cuando los trabajos se efectúen por equipos, la duración del trabajo podrá
sobrepasar de ocho horas al día, y de cuarenta y ocho por semana, siempre que
el promedio de horas de trabajo, calculado para un período de tres semanas, o
un período más corto, no exceda de ocho horas diarias ni de cuarenta y ocho por
semana.
v
Decreto supremo Nº 007-2002-TR (04/07/2002),
Art.2 Núm. C, Art.4
Artículo 2.- El
procedimiento para la modificación de jornadas, horarios y turnos se sujetará a
lo
siguiente:
c)
Reducir o ampliar el número de días de la jornada semanal del trabajo,
encontrándose autorizado a prorratear las horas dentro de los restantes días de
la semana, considerándose las horas prorrateadas como parte de la jornada
ordinaria de trabajo, en cuyo caso ésta no podrá exceder en promedio de
cuarenta y ocho (48) horas semanales. En caso de jornadas acumulativas o
atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede
superar dicho máximo.
Artículo 4.- En los
centros de trabajo en los que existan regímenes alternativos, acumulativos o
atípicos de jornadas de trabajo y descanso, en razón de la naturaleza especial
de las actividades de la empresa, el promedio de horas trabajadas en el período
correspondiente no puede superar los máximos a que se refiere el Artículo 1.
v
Decreto supremo Nº 008-2002-TR (06/07/2002),
Art.9.
Artículo 9.- El
establecimiento de la jornada ordinaria máxima diaria o semanal no impide el
ejercicio de la facultad del empleador de fijar jornadas alternativas,
acumulativas o atípicas de trabajo, de conformidad con el Artículo 4 de la Ley,
siempre que resulte necesario en razón de la naturaleza especial de las labores
de la empresa.
Ante
ello una situación bastante recurrente en la minería peruana, es la aplicación
del sistema de trabajo atípico acumulativo 14x7, el cual consiste en un ciclo
de 14 días de trabajo por 7 días de descanso y respecto a la existencia o no de
un convenio escrito de aceptación de jornada atípica por los trabajadores. Se
cumple con el requisito de superar las 48hrs semanales en promedio.
14
x 10 = 168
21
x 8 = 168
Entendiendo
esta postura el trabajador tiene el derecho a un descanso de 24hrs consecutivas
por semana laborada, la cual dentro de los 21 días (incluido los 7 de
descanso), daría a 3 semanas en promedio, en la cual este tendría 3 días de
descanso consecutivo, y los 4 días restantes son compensados mediante acuerdo
en los feriados y demás otorgados por la empresa, dicha posición ha sido
aceptada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) en un Informe
legal del 2004 (inf_065_2005)
7
días ------------ 1 descanso (Jornada normal)
21
días ---------- 3 descanso (Jornada normal)
7
días ------------ 2.33 descanso (Jornada acumulativa)
21
días ---------- 7 descanso (Jornada acumulativa)
3
días ----------- correspondería a las 3 semanas (21 días)
4
días ----------- corresponde a los14 días de labores 14/4 = 3.5 días por cada
semana en promedio
Los
mencionados días en exceso son compensados, como se menciona en el párrafo
anterior y en consecuencia esto debió a nuestra actividad privada que es
minería, que por sus cualidades no puede tomar otro tipo de jornada
laboral.
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