AREA LABORAL: JORNADAS ACUMULATIVAS O ATIPICAS

 

JORNADAS ACUMULATIVAS O ATIPICAS

Base legal:

v  convenio nº 1 de la OIT. Art. 2 núm. C.

(c) cuando los trabajos se efectúen por equipos, la duración del trabajo podrá sobrepasar de ocho horas al día, y de cuarenta y ocho por semana, siempre que el promedio de horas de trabajo, calculado para un período de tres semanas, o un período más corto, no exceda de ocho horas diarias ni de cuarenta y ocho por semana.

 

v  Decreto supremo Nº 007-2002-TR (04/07/2002), Art.2 Núm. C, Art.4

Artículo 2.- El procedimiento para la modificación de jornadas, horarios y turnos se sujetará a

lo siguiente:

c) Reducir o ampliar el número de días de la jornada semanal del trabajo, encontrándose autorizado a prorratear las horas dentro de los restantes días de la semana, considerándose las horas prorrateadas como parte de la jornada ordinaria de trabajo, en cuyo caso ésta no podrá exceder en promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo.

Artículo 4.- En los centros de trabajo en los que existan regímenes alternativos, acumulativos o atípicos de jornadas de trabajo y descanso, en razón de la naturaleza especial de las actividades de la empresa, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar los máximos a que se refiere el Artículo 1.

v  Decreto supremo Nº 008-2002-TR (06/07/2002), Art.9.

Artículo 9.- El establecimiento de la jornada ordinaria máxima diaria o semanal no impide el ejercicio de la facultad del empleador de fijar jornadas alternativas, acumulativas o atípicas de trabajo, de conformidad con el Artículo 4 de la Ley, siempre que resulte necesario en razón de la naturaleza especial de las labores de la empresa.

Ante ello una situación bastante recurrente en la minería peruana, es la aplicación del sistema de trabajo atípico acumulativo 14x7, el cual consiste en un ciclo de 14 días de trabajo por 7 días de descanso y respecto a la existencia o no de un convenio escrito de aceptación de jornada atípica por los trabajadores. Se cumple con el requisito de superar las 48hrs semanales en promedio.

14 x 10 = 168

21 x 8   = 168

Entendiendo esta postura el trabajador tiene el derecho a un descanso de 24hrs consecutivas por semana laborada, la cual dentro de los 21 días (incluido los 7 de descanso), daría a 3 semanas en promedio, en la cual este tendría 3 días de descanso consecutivo, y los 4 días restantes son compensados mediante acuerdo en los feriados y demás otorgados por la empresa, dicha posición ha sido aceptada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) en un Informe legal del 2004 (inf_065_2005)

 


7 días ------------ 1 descanso (Jornada normal)

21 días ---------- 3 descanso (Jornada normal)

 

7 días ------------ 2.33 descanso (Jornada acumulativa)

21 días ---------- 7 descanso (Jornada acumulativa)


 

3 días ----------- correspondería a las 3 semanas (21 días)

4 días ----------- corresponde a los14 días de labores 14/4 = 3.5 días por cada semana en promedio

Los mencionados días en exceso son compensados, como se menciona en el párrafo anterior y en consecuencia esto debió a nuestra actividad privada que es minería, que por sus cualidades no puede tomar otro tipo de jornada laboral.  
 

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