Obligados a emitir guías de remisión
El reglamento detalla los sujetos que están obligados a emitir guías de remisión-remitente.(en caso de modalidad de transporte privado), entre los que se encuentran el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, con ocasión de su transferencia, prestación de servicios que involucra o no transformación del bien, cesión en uso, remisión entre establecimientos de una misma empresa y otros.
En el caso de modalidad de transporte público se deberá emitir dos GR; una por el remitente – GR remitente y otra por el transportista – GR transportista.
Obligación de emitir guía de remisión electrónica
La R.S. N° 123-2022/SUNAT, además de modificar distintas normas vinculadas a la emisión de guías de remisión, designó a los emisores de GRE. La designación de los emisores electrónicos se estableció de forma gradual, y ya ha surtido efectos respecto de algunos contribuyentes y en determinadas operaciones señalados en el presente cuadro.
No obstante, para los contribuyentes que aún no están obligados, puedan emitir la GRE de forma voluntaria. En ese sentido, se presentan a continuación los obligados a emitir la GRE por sujetos y por el tipo de bienes transportados.
La designación como emisores electrónicos de guías de remisión electrónica se realiza de acuerdo con los siguientes supuestos:
🏢(OFICINA PRINCIPAL) Psj Agustín Gamarra Nro 111 Yanacancha - Pasco 📞926239772
🏢(SUCURSAL) Av. Circunvalación arenales Nro 180 Chaupirmarca - Pasco📞917832 012
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