OBLIGACION DE PAGAR LA DETRACCION PARA TOMAR EL CREDITO FISCAL


El Sistema de Obligaciones de Pago con el Gobierno Central – SPOT, conocido como detracciones, es un sistema administrativo de adelanto de pago de impuestos vinculado al IGV. Por intermedio de este sistema, el usuario o adquirente está obligado a detraer parte del pago del proveedor o vendedor de un bien o servicio para luego depositarlo en la cuenta del Banco de la Nación a nombre del proveedor o vendedor. Luego, el proveedor o vendedor podrá usar dichos fondos solo para el pago de deudas tributarias por concepto de tributos, multas, anticipos y pagos a cuenta por tributos, incluidos sus respectivos intereses, que sean administradas y/o recaudadas por la SUNAT.

El cumplimiento del depósito de la detracción implicaría una condición adicional para ejercer el crédito fiscal, pues no se podría usar en un periodo en el cual no se cumpla con este, pero ¿ello querría decir que si se usó el crédito fiscal antes del depósito de la detracción, se perdería este derecho definitivamente?

La Administración Tributaria se ha pronunciado en la línea de que el depósito de la detracción constituye un requisito adicional para el ejercicio del crédito fiscal, pero dejando claro que ello solo implica que no se puede ejercer en el periodo en el cual no se ha cumplido con su acreditación, siendo posible su uso (en la medida que se cumpla con los otros requisitos sustanciales y formales) de manera posterior en el periodo en el cual se acredite el mismo.

En esta línea se ha pronunciado también el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 06221-9-2019, estableciendo lo siguiente: “Que conforme con las Resoluciones N° 09870-1-2008 y 12075-1-2009, el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con Gobierno Central no altera la técnica del Impuesto General a las Ventas, toda vez que respecto de los sujetos que no cumplan con efectuar el depósito de la detracción en la oportunidad prevista en la ley, esta circunstancia no generará la pérdida del derecho al crédito fiscal, sino su diferimiento al periodo en que se acredite el mencionado depósito”.

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