¿Qué pasa si soy contribuyente del RER y en el mes de Jul- 2022 me paso al RMT?


¿Qué monto deberé considerar en la casilla 461 del formulario PDT Nº710 de renta Anual 2022?

Dentro de esta casilla se debe de considerar el monto de las Ventas netas o Ingresos por servicios es en este caso que nace la duda si será la suma total del periodo 2022 (ene-dic) o solo del periodo acogido al RMT, para ello nos remitimos al TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (DECRETO SUPREMO N.º 179-2004-EF) Art. 122º:

Artículo 122°. - Obligación de ingresar al Régimen MYPE Tributario o al Régimen General: Si en un determinado mes, los contribuyentes acogidos al Régimen Especial incurren en alguno de los supuestos previstos en los incisos a) y b) del artículo 118, se acogerán al Régimen MYPE Tributario o ingresarán al Régimen General a partir de dicho mes, según corresponda. En este caso, los pagos efectuados según lo dispuesto por el Régimen Especial tendrán carácter cancelatorio, debiendo tributar según las normas del Régimen MYPE Tributario o el Régimen General a partir de su ingreso en este.

Bajo el mencionado artículo si la empresa se encuentra bajo el Régimen MYPE desde el periodo de JUL-22 los ingresos de los meses que estuvieron en el RER se quedaran en ahí ya que menciona que deberíamos de presentar solo los ingresos del periodo que se encuentran en el Régimen actual y de ahí determinar el impuesto a la renta.

Entonces se debería de presentar la D.J anual 2022 solo por los ingresos y gastos del periodo de Jul-22 a Dic-22 de ahí determinar el impuesto a la renta.





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