LOS SOCIOS PUEDEN EMITIR RECIBOS POR HONORARIOS

 

¿Los socios de una empresa, pueden emitir recibos por honorarios a su propia empresa?

Ello dependerá, mientras que no se cumplan los elementos de una Relación Laboral, sería válido la emisión de recibos por honorarios. Para lo cual los elementos son:

a.  Prestación de Servicios

b.  Pago Remunerado

c.  Subordinación

Socios Emisión Recibos por Honorarios: Por el simple hecho de ser gerente general no significa que existe un vínculo laboral con la empresa. 

Ello recogido en la RTF N.º 17031-5-2011 que menciona:

Que de acuerdo a lo establecido por las Resoluciones del Tribunal Fiscal N° 0538-1-2001 y 00507-1- 2005, las funciones de dirección (como es la gerencia general) no implican por sí mismas la existencia de una relación laboral, pues estas pueden brindarse bajo un contrato de servicios de naturaleza civil, por lo que no existe impedimento legal para la emisión de recibos por honorarios profesionales que acredite la percepción de rentas de cuarta categoría por el cumplimiento de funciones de asesoría en calidad de gerente general de una empresa, los cuales serán deducibles para efectos de determinar el Impuesto a la Renta de tercera categoría siempre que se acredite la relación de causalidad existente entre la generación y mantenimiento de la fuente productora de renta y las erogaciones efectuadas;

Por lo tanto, en la medida que un socio o gerente general no cumpla los tres elementos de relación laboral, es válido la emisión de Recibos por Honorarios.


👉si quieres mas información no dudes en comunicarte con nosotros 

👩‍💻👨‍💻¡Ven y Asesórate con los mejores!🚶‍♂️🚶‍♀️

🏢 Psj Agustín Gamarra Nro 111-San Juan-Yanacancha 📞926239772  

SIRE COMPROBANTES DE PAGO

 

¿Qué tipo de comprobantes aparecen el registro de compras SIRE?


Los comprobantes y/o documentos que aparecerán en el registro de compras mediante el SIRE son los siguientes:

01. Factura

07. Nota de Crédito

08. Nota de Débito


23. Póliza de adjudicación por remate o adjudicación de bienes

30. Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y débito, emitidas por bancos e instituciones financieras o crediticias, domiciliados o no en el país.

34. Documento del Operador

42. Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquiriente en los  sistemas de pago mediante tarjetas de crédito emitidas por ellas mismas

50. Declaración Aduanera de Mercancías – Importación definitiva

52. Despacho simplificado – Importación simplificada

53. Declaración de mensajería o Courier

50. Liquidación de cobranza

Por otra parte, las NOTAS DE CRÉDITO electrónicas NO PUEDEN AGREGARSE A LA PROPUESTA; de existir alguna nota de crédito no incluida en la propuesta, el contribuyente debe REEMPLAZAR LA PROPUESTA


En relación con los demás comprobantes electrónicos de los tipos propuestos, solo podrán incluirse aquellos que tengan fecha de emisión anterior al período a generar.


👉si quieres mas información no dudes en comunicarte con nosotros 

👩‍💻👨‍💻¡Ven y Asesórate con los mejores!🚶‍♂️🚶‍♀️

🏢 Psj Agustín Gamarra Nro 111-San Juan-Yanacancha 📞926239772 

LEY DE LIBRE DISPOSICION DE CTS AL 100% HASTA DICIEMBRE 2024.

LEY N° 32027, Ley que Autoriza a los trabajadores la libre disposición del cien por ciento de la compensación por tiempo de servicios, A fin de cubrir sus Necesidades por causa de la Actual Crisis Económica.

 DECRETO SUPREMO 001-97-TR. 


 ARTICULO UNICO. Disponibilidad temporal de los depósitos de la compensación por tiempo de servicios (CTS). 

 Autoriza la disposición del cien por ciento (100%) discrecional por única vez, hasta el 31 de diciembre de 2024, a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del texto Único Ordenado, de los depósitos del Servicio de Tiempo Compensado (CTS) acumulados a la fecha de una institución financiera. 


NOTA: El MEF (MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS) Tiene 10 Días de plazo para reglamentar, y se cumple el 26/05/2024, se entiende que a PARTIR DEL  27/05/2024 LOS  TRABAJADORES PUEDAN DISPONER EL 100% DE SU CTS.


👉si quieres mas información no dudes en comunicarte con nosotros 

👩‍💻👨‍💻¡Ven y Asesórate con los mejores!🚶‍♂️🚶‍♀️

🏢 Psj Agustín Gamarra Nro 111-San Juan-Yanacancha 📞926239772 

DECRETO SUPREMO Nº 035-2024-EF

Dictan normas reglamentarias de la Ley N° 31903, Ley que establece la libre disposición de los fondos de las cuentas de detracciones para fortalecer la capacidad financiera de las MYPE

DECRETO SUPREMO Nº 035-2024-EF

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular el procedimiento para solicitar, de manera extraordinaria, la liberación de los montos depositados en las cuentas de detracciones cuyos titulares sean las MYPE; así como, reglamentar el procedimiento de ingreso como recaudación aplicable a dicho segmento empresarial, sobre la base del supuesto previsto en el artículo 4 de la Ley; y establecer la forma, plazos y otras condiciones necesarias para la correcta y oportuna ejecución de la Ley.

Artículo 2. Finalidad

El presente Decreto Supremo tiene por finalidad dictar normas reglamentarias sobre el tratamiento especial que la Ley ha establecido a favor de las MYPE en la normativa del SPOT, a fin de fortalecer la capacidad financiera y apoyar la reactivación económica de este segmento empresarial ante el impacto de la crisis económica.

Artículo 3. Definiciones



Articulo 4. Ámbito de aplicación

El presente Decreto Supremo es aplicable a las MYPE, constituidas por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, cuyas ventas anuales no hayan superado en el año 2021 o 2022, según sea el caso, los límites máximos establecidos en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE.

Artículo 5.

Ingreso como recaudación de los montos depositados en las cuentas de detracciones cuyos titulares sean las MYPE

Artículo 6. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.


👉si quieres mas informacion no dudes en comunicarte con nosotros 

👩‍💻👨‍💻¡Ven y Asesórate con los mejores!🚶‍♂️🚶‍♀️

🏢 Psj Agustín Gamarra Nro 111-San Juan-Yanacancha 📞926239772

SUNAT AMPLIO BENEFICIO DE DISCRECIONALIDAD DE UTILIZACION DE GRE.

SUNAT AMPLIO BENEFICIO DE DISCRECIONALIDAD PARA UTILIZACION DE GRE. 

(Contribuyentes, que deban emitir la Guía de Remisión Electrónica (GRE) Remitente y Transportista)


Prorrogan la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones dispuesta en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000052-2022-SUNAT/700000

mediante:

*RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS Nº 000042-2023-SUNAT/700000

EN CONSECUENCIAla obligatoriedad de emitir GRE será desde el 01 de JULIO del 2024, a fin de evitar multas y sanciones acondicionar sus sistemas de emisión o podrían OPTAR por emitir desde el portal de SUNAT que esta funcionando perfectamente hasta la actualidad.

👉Si quieres mas información no dudes en comunicarte con nosotros.

👩‍💻👨‍💻¡Ven y Asesórate con los mejores!🚶‍♂️🚶‍♀️

🏢 Psj Agustín Gamarra Nro. 111-San Juan-Yanacancha 📞926239772

OBLIGACION DE PAGAR LA DETRACCION PARA TOMAR EL CREDITO FISCAL


El Sistema de Obligaciones de Pago con el Gobierno Central – SPOT, conocido como detracciones, es un sistema administrativo de adelanto de pago de impuestos vinculado al IGV. Por intermedio de este sistema, el usuario o adquirente está obligado a detraer parte del pago del proveedor o vendedor de un bien o servicio para luego depositarlo en la cuenta del Banco de la Nación a nombre del proveedor o vendedor. Luego, el proveedor o vendedor podrá usar dichos fondos solo para el pago de deudas tributarias por concepto de tributos, multas, anticipos y pagos a cuenta por tributos, incluidos sus respectivos intereses, que sean administradas y/o recaudadas por la SUNAT.

El cumplimiento del depósito de la detracción implicaría una condición adicional para ejercer el crédito fiscal, pues no se podría usar en un periodo en el cual no se cumpla con este, pero ¿ello querría decir que si se usó el crédito fiscal antes del depósito de la detracción, se perdería este derecho definitivamente?

La Administración Tributaria se ha pronunciado en la línea de que el depósito de la detracción constituye un requisito adicional para el ejercicio del crédito fiscal, pero dejando claro que ello solo implica que no se puede ejercer en el periodo en el cual no se ha cumplido con su acreditación, siendo posible su uso (en la medida que se cumpla con los otros requisitos sustanciales y formales) de manera posterior en el periodo en el cual se acredite el mismo.

En esta línea se ha pronunciado también el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 06221-9-2019, estableciendo lo siguiente: “Que conforme con las Resoluciones N° 09870-1-2008 y 12075-1-2009, el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con Gobierno Central no altera la técnica del Impuesto General a las Ventas, toda vez que respecto de los sujetos que no cumplan con efectuar el depósito de la detracción en la oportunidad prevista en la ley, esta circunstancia no generará la pérdida del derecho al crédito fiscal, sino su diferimiento al periodo en que se acredite el mencionado depósito”.

👉si quieres mas información no dudes en comunicarte con nosotros 

👩‍💻👨‍💻¡Ven y Asesórate con los mejores!🚶‍♂️🚶‍♀️

🏢 Psj Agustín Gamarra Nro 111-San Juan-Yanacancha 📞926239772

CONTABILIDAD

DEUDA PRICOS

  https://www.sunat.gob.pe/padronesnotificaciones/listaContrib-mayorDeudaExigible-CC.html