LEY N° 32027, Ley que Autoriza a los trabajadores la libre disposición del cien por ciento de la compensación por tiempo de servicios, A fin de cubrir sus Necesidades por causa de la Actual Crisis Económica.
DECRETO SUPREMO 001-97-TR.
ARTICULO UNICO. Disponibilidad temporal de los depósitos de la compensación por tiempo de servicios (CTS).
Autoriza la disposición del cien por ciento (100%) discrecional por única vez, hasta el 31 de diciembre de 2024, a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del texto Único Ordenado, de los depósitos del Servicio de Tiempo Compensado (CTS) acumulados a la fecha de una institución financiera.
NOTA: El MEF (MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS) Tiene 10 Días de plazo para reglamentar, y se cumple el 26/05/2024, se entiende que a PARTIR DEL 27/05/2024 LOS TRABAJADORES PUEDAN DISPONER EL 100% DE SU CTS.
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