¿El servicio de impresión está sujeta a detracción?




Mediante el Informe N.º 097-2006-SUNAT/2B0000, menciona:

1. El servicio de fabricación de bienes por encargo están sujeto al SPOT, no incluye aquellas operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente bienes intangibles, en tanto el prestador se hace cargo de todo el proceso de elaboración, producción, fabricación o transformación de un bien.

EN CONCLUSION:

-El servicio de fabricación de bienes por encargo, por tanto el prestador se Hace cargo de todo el proceso SI SE ENCUENTRAN SUJETOS AL SPOT.

2. De igual forma, mediante el Informe N.° 103-2012-SUNAT/4B0000, se ha pronunciado en conformidad a lo señalado anteriormente, al establecer lo siguiente:

Los servicios de elaboración de bienes, en los cuales los clientes únicamente proporcionan diseños o logotipos que son entregados al prestador de servicios mediante un link de internet, un disco compacto u otro medio físico, sin proporcionarse material alguno para la elaboración de dichos bienes, no se encuentran sujetos al SPOT.

EN CONCLUSION:

-Los servicios de elaboración de bienes, en los cuales los clientes únicamente proporcionan diseños o logotipos que son entregados al prestador de servicios NO SE ENCUENTRAN SUJETOS AL SPOT.

3. Para nuestro Criterio:

Finalmente se señala que los servicios de elaboración de afiches, impresión de volantes, comprobantes de pago y/o documento tributario, en los cuales el usuario solo entrega logos o diseños y elige un formato SI ESTARIA AFECTOS AL SPOT. se incluye a todo tipo de SERVICIO según el numeral 1) del inciso c) del artículo 3º de la Ley del IGV.

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Demás   servicios gravados con el IGV

(4), (6), (7) y (12)

A toda prestación de servicios en el país comprendida en el numeral 1) del inciso c) del artículo 3º de la Ley del IGV que no se encuentre incluida en algún otro numeral del presente Anexo.

Se excluye de esta definición:

a).Los servicios prestados por las empresas a que se refiere el artículo 16 de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y normas modificatorias.

b). Los servicios prestados por el Seguro Social de Salud - ESSALUD.

c).Los servicios prestados por la Oficina de Normalización Previsional - ONP.

d).El servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos abiertos al público tales como restaurantes y bares.

e).El servicio de alojamiento no permanente, incluidos los servicios complementarios a éste, prestado al huésped por los establecimientos de hospedaje a que se refiere el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2004-MINCETUR.

f).El servicio postal y el servicio de entrega rápida.

g).El servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 073-2006-SUNAT y normas modificatorias.

h).El servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre a que alude la Resolución de Superintendencia Nº 057-2007-SUNAT y normas modificatorias.

i).Servicios comprendidos en las Exclusiones previstas en el literal a) del numeral 6 y en los literales a) y b) del numeral 7 del presente Anexo.

j).Actividades de generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica reguladas en la Ley de Concesiones Eléctricas aprobada por el Decreto Ley N.° 25844.

k).Los servicios de exploración y/o explotación de hidrocarburos prestados a favor de PERUPETRO S.A. en virtud de contratos celebrados al amparo de los Decretos Leyes N.os 22774 y 22775 y normas modificatorias(*).

l).Los servicios prestados por las instituciones de compensación y liquidación de valores a las que se refiere el Capítulo III del Título VIII del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Decreto Supremo N.° 093-2002-EF y normas modificatorias.

ll).Los servicios prestados por los administradores portuarios y aeroportuarios.”

m).El servicio de espectáculo público y otras realizadas por el promotor. (9) (14)

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