Obligación de número de placa (vehículos) en comprobantes
Mediante la Resolución de Superintendencia No. 185-2015/SUNAT se modificó la normativa sobre los comprobantes de pago y estableció nuevas obligaciones para su emisión, es así que la SUNAT, a fin de implementar un control más estricto de los gastos incurridos en vehículos automotores, exige el cumplimiento de nuevos requisitos mínimos que deben contener las facturas, tickets o cintas de máquina registradora que sustenten crédito fiscal o gasto o costo para efectos tributarios.
Ahora el número de placa del vehículo deberá incluirse en el comprobante de pago que se emite en los siguientes supuestos: Compra de combustible y arriendo de vehículos
Esto se aplicará a Facturas emitidas en formato físico; Facturas electrónicas, y Ticket o cinta emitida por máquina registradora .
Esta obligación debió entrar en vigencia el 01/01/2017 pero la Resolución de Superintendencia No. 155-2017-SUNAT la postergó hasta el 01/01/2018.
El incumplimiento de dichos requisitos se encuentra tipificado en el numeral 2) del artículo 174 del Código Tributario como una infracción referente a “emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión”. La multa aplicable equivale al 50% de la UIT o cierre del establecimiento.
Si no se consigna la placa del vehículo en el comprobante de pago, no podrás deducir como gasto dicho comprobante y mucho menos utilizar el crédito fiscal.
CUADRO DE RESUMEN.
Requisito
|
Transacciones
|
Comprobantes
de pago exigidos |
Efectos
de incumplimiento para adquiriente |
Efectos
del incumplimiento del proveedor |
Numero de placa |
Compra de combustible |
Facturas físicas y electrónicas, tickets, etc. |
No deducible del gasto |
Infracción por emitir documento no conforme a la
normativa |
Arriendo de vehículos |
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