Obligación de número de placa (vehículos) en comprobantes

Mediante la Resolución de Superintendencia No. 185-2015/SUNAT se modificó la normativa sobre los comprobantes de pago  y estableció nuevas obligaciones para su emisión, es así que la SUNAT, a fin de implementar un control más estricto de los gastos incurridos en vehículos automotores, exige el cumplimiento de nuevos requisitos mínimos que deben contener las facturas, tickets o cintas de máquina registradora que sustenten crédito fiscal o gasto o costo para efectos tributarios. 

Ahora el número de placa del vehículo deberá incluirse en el comprobante de pago que se emite en los siguientes supuestos: Compra de combustible y arriendo de vehículos 

Esto se aplicará a Facturas emitidas en formato físico; Facturas electrónicas, y Ticket o cinta emitida por máquina registradora .

Esta obligación debió entrar en vigencia el 01/01/2017 pero la Resolución de Superintendencia No. 155-2017-SUNAT la postergó hasta el 01/01/2018. 

El incumplimiento de dichos requisitos se encuentra tipificado en el numeral 2) del artículo 174 del Código Tributario como una infracción referente a “emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión”. La multa aplicable equivale al 50% de la UIT o cierre del establecimiento.

Si no se consigna la placa del vehículo en el comprobante de pago, no podrás deducir como gasto dicho comprobante y mucho menos utilizar el crédito fiscal.

CUADRO DE RESUMEN.

 

Requisito

 

Transacciones

Comprobantes de pago exigidos

Efectos de incumplimiento para adquiriente

Efectos del incumplimiento del proveedor

Numero de placa

Compra de combustible

Facturas físicas y electrónicas, tickets, etc.

No deducible del gasto

Infracción por emitir documento no conforme a la normativa

Arriendo de vehículos

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  https://www.sunat.gob.pe/padronesnotificaciones/listaContrib-mayorDeudaExigible-CC.html