¿Las entidades sin fines de lucro pueden acreditarse ante el REMYPE?

CRITERIO DE LA AUTORIDAD

Para el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la micro y pequeña empresa es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente. Asimismo, la empresa es generadora de rentas de tercera categoría conforme a la Ley del Impuesto a la Renta, con una finalidad lucrativa. En ese sentido, LAS ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO NO PODRÍAN CONSTITUIRSE COMO MICROEMPRESAS NI COMO PEQUEÑAS EMPRESAS, SIENDO UNIDADES ECONÓMICAS SIN FINES DE LUCRO. POR LO QUE NO PUEDEN INSCRIBIRSE EN EL REMYPE 

BASE LEGAL

  • TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE: artículos 1; 3, inciso b; 4; 5; 8; y, 13, inciso a.
  • Reglamento de la Ley MYPE, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2008-TR: artículos 5 y 64.


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