¿EXISTE UN PLAZO MÁXIMO PARA EMITIR UNA NOTA DE CRÉDITO?

No existe ningún límite de tiempo para emitir una nota de crédito o nota de débito.

Ello tipificado en el numeral 13 del Artículo 5 del reglamento de IGV:

 

13. DESCUENTOS

Los descuentos que se concedan u otorguen no forman parte de la base imponible, siempre que:

a) Se trate de prácticas usuales en el mercado o que respondan a determinadas circunstancias tales como pago anticipado, monto, volumen u otros;

b) Se otorguen con carácter general en todos los casos en que ocurran iguales condiciones;

c) No constituyan retiro de bienes; y

d) Conste en el comprobante de pago o en la nota de crédito respectiva.

Hemos mencionado que no existe un plazo para emitir una nota de crédito, pero con la llegada de las notas de crédito electrónicas (SEE-SOL), se “IMPLEMENTARON” plazos para cierto tipo de operaciones y estos pueden variar dependiendo del sistema de emisión electrónica.

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