SUBSIDIO DE 35 % D.U Nº033-2020

DECRETO DE URGENCIA Nº 033-2020
Título III, Art 14, Num, 14.2






14.2 El umbral máximo para la remuneración bruta mensual de cada trabajador por el cual
empleador recibirá el subsidio es de S/ 1 500,00 (MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES).
Umbral Según RAE: Valor mínimo de la magnitud a partir de la cual se produce un efecto terminado.
Rem. Bruta: Es aquella que suma todos los conceptos salariales que te corresponden sin aplicar deducciones.
NO CORRESPONDE A:
1. Empresas inmersas en caso de corrupcion y delitos conexos  (Ley N° 30737) (Num 14.4) del D.U 033-2020.

2. Empresas que al 31 de diciembre del 2019 mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayor a 5UIT (4,300 x 5) S/. 21,500.00, o que se encuentren en proceso concursal (Num 14.4) del D.U 033-2020

A LOS QUE CORRESPONDE:
1. SUNAT tienen el plazo de 07 días habiles a partir de 28/03/20, para determinar quien es el beneficiario y el monto de subsidio. Art 15, Num15.1 del D.U 033-2020.

2. El empleador debe haber cumplido con la declaración del concepto del Seguro Social de Salud – EsSalud mediante la PLAME correspondiente al período enero de 2020.  Art 15, Num15.2 Inc i) del D.U 033-2020.

3. El pago del subsidio se efectúa con abono en cuenta, para lo cual el empleador debe informar de manera remota el Código de Cuenta Interbancaria (CCI) a la SUNAT, en el plazo y modos que esta establezca. Art 15, Num15.3 del D.U 033-2020

OJO: Superado este plazo, si el empleador no remite el CCI a la SUNAT, el subsidio queda
sin efecto.



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CONTABILIDAD

DEUDA PRICOS

  https://www.sunat.gob.pe/padronesnotificaciones/listaContrib-mayorDeudaExigible-CC.html