Título III, Art 14, Num, 14.2
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14.2 El umbral máximo para la remuneración bruta mensual de cada trabajador por el
cual
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empleador recibirá el subsidio es de S/ 1 500,00 (MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES).
Umbral Según RAE: Valor mínimo de la magnitud a partir de la cual se produce un efecto terminado.
Rem. Bruta: Es aquella que suma todos los conceptos salariales que te corresponden sin aplicar deducciones.
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NO CORRESPONDE A:
1. Empresas inmersas en
caso de corrupcion y delitos conexos (Ley
N° 30737) (Num 14.4) del D.U 033-2020.
2. Empresas que al 31 de
diciembre del 2019 mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayor a 5UIT (4,300 x 5) S/. 21,500.00,
o que se encuentren en proceso concursal (Num 14.4) del D.U 033-2020
A LOS QUE CORRESPONDE:
1. SUNAT tienen el plazo
de 07 días habiles a partir de 28/03/20, para determinar quien es el beneficiario y el monto de subsidio. Art 15,
Num15.1 del D.U 033-2020.
2. El empleador debe
haber cumplido con la declaración del concepto del Seguro Social de Salud – EsSalud mediante la PLAME correspondiente al
período enero de 2020. Art 15, Num15.2 Inc i) del D.U 033-2020.
3. El pago del subsidio se efectúa con abono en cuenta,
para lo cual el empleador debe informar de manera remota el
Código de Cuenta Interbancaria (CCI) a la SUNAT, en el plazo y modos que esta establezca. Art 15, Num15.3 del D.U 033-2020
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OJO: Superado este plazo, si el empleador no remite el
CCI a la SUNAT, el subsidio queda
sin efecto.


Muy urna información!! ✌️
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